Categorías
¿Sabés cuáles son las categorías?
Conocelas a continuación:
Categoría | Detalle | Edad |
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A.1 | Ciclomotores para menores Menores entre 16 y 17 años, con autorización de los padres o tutor, ante escribano. | 16 – 21 |
A.2.1 | Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150 cc. Se debe acreditar (PARA MENORES) habilitación previa de DOS (2) AÑOS para ciclomotor | 16 – 21 |
A.2.2 | Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de 150 cc. y hasta 300 cc.Previamente se debe haber tenido habilitación por (2) AÑOS para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor. | 16 – 21 |
A.3 | Motocicletas (incluidos ciclomotores ,triciclos y cuatriciclos) de más de 300 cc. de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para una. | 16 – 21 |
A.4 | Motocicletas (incluidos ciclomotores ,triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para toda actividad comercial, de servicios e industrial. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para una motocicleta. | 16 – 21 |
B.1 | Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) de peso total. | 17 |
B.2 | Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada. | 18 |
C | Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B.1. | 21 |
D.1 | Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1. | 21 |
D.2 | Vehículos del servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de las clases B, C Y D.1. | 21 |
D.3 | Servicios de urgencia, emergencia y similares. | 21 |
E.1 | Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C. | 21 |
E.2 | Maquinada especial no agrícola. La Dirección de Vialidad desarrolla el programa teórico – práctico para la evolución de los aspirantes y asistirá a los municipios que no posean capacidad operativa para dicha evaluación | 21 |
E.3 | Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. | 21 |
F | Automotores incluidos en las clases Al, A2, B y D1 (solo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad del titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. En caso de personas daltónicas, con visión monocular o solar y demás discapacidades físicas se regirá por el siguiente título. El vehículo habilitado para conducir por el solicitante será consignado por el campo de OBSERVACIONES de la licencia. | 21 |
G.1 | Transportes agrícolas. | 18 |
G.2 | Maquina | 18 |