Beneficios de ‘Tarifa Cero’ y ‘Consumo Real’ están a disposición de asociaciones civiles

Así lo informó la Oficina municipal de Personas Jurídicas. Mediante estas dos herramientas, diferentes instituciones podrán acceder a beneficios en servicios de internet, luz, gas y telefonía, con sólo inscribirse ante la Dirección provincial de Personas Jurídicas.

Desde la Oficina Municipal de Personas Jurídicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales, se informa que Provincia ha puesto en funcionamiento lo que se denomina ‘Tarifa Cero’ y ‘Consumo Real’, para servicios de internet, luz, gas y telefonía celular y fija. El beneficio será destinado a asociaciones civiles de primer grado y puntualmente para clubes, centros de jubilados, culturales y asociaciones que tengan que ver con colectividades.

Al respecto, brindó información el responsable de Personas Jurídicas del municipio, Sergio Condenanza, al explicar que “la idea es que las asociaciones ingresen a la página de la Dirección provincial de Personas Jurídicas, y de ahí al censo -que por cuestiones de Covid se hace de forma virtual-, donde le van a pedir una serie de datos de información respecto a la propia asociación, y una vez que cargan todos esos datos la Dirección provincial fija si está todo en regla y ellos mismos ingresan a los distintos organismos de contralor para que tanto la tasa cero como el beneficio del costo por el consumo real se cumplan en cada asociación”.

Por consiguiente, Condenanza manifestó que “es importante que todas las asociaciones se inscriban en ese censo porque además de esto que es vital para la vida de cada una de ellas, como lo son las tarifas, también van a tener en un  futuro beneficios respecto a los ingresos en oficinas como AFIP o ARBA en cuanto a exenciones impositivas, lo que directamente lo va a hacer la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires”.

Tampoco estarán exentas “cuestiones que tienen que ver con comedores comunitarios, ya que parte de la idea del censo es averiguar efectivamente cuántos comedores hay en la provincia para volcarles directamente también a ellos determinados beneficios”, aclaró el responsable municipal.

En ese marco, es que expresó que “invitamos a todas las asociaciones civiles de primer grado, en principio, y las que sean clubes de barrio, centros culturales, de jubilados y de fomento, para que se inscriban y automáticamente sean decretados por la Dirección como entidades de bien público, y eso les otorgará otros beneficios además de los comentados. Ante cualquier duda, se pueden acercar a la oficina de lunes a viernes, en calle 56 Nº 2969, al lado de la Municipalidad, en planta baja”.

Información útil sobre Tarifa Cero y Consumo Real para asociaciones civiles

La Ley No 15.192, fue aprobada en noviembre de 2020 y reglamentada en diciembre de ese año; declara de interés público provincial a determinadas Asociaciones Civiles y Mutuales de la Provincia; mencionando para dichas instituciones una serie de beneficios, respecto a tarifas durante la emergencia sanitaria, condonación de deuda documentales al 31/12/14; exenciones impositivas, la realización de un Censo Provincial de Infraestructura Social para conocer las asociaciones existentes, la situación dominical de sus inmuebles, comedores comunitarios, etc, remarcando el carácter de bienes con función social de los mismos.

La D.P.P.J., requiere el ingreso de la Asociación Civil, al CENSO VIRTUAL, para acceder a los beneficios de tarifa cero y/o Consumo Real de servicios públicos, abarcando luz, gas, internet, telefonía fija y celular.

¿Qué asociaciones pueden gestionar la TARIFA CERO?, a) Las Asociaciones Civiles de primer grado: que tengan ingresos anuales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo ($1.694.545,27) ; y b) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos y asociados.

¿Cuáles pueden acceder al Pago por Consumo Real?

Todas las demás Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires.

¿Dónde deben inscribirse?

El Censo Virtual, se realiza en la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y o sus redes sociales facebook e instagram
https://www.gba.gob.ar/dppj
https://www.gba.gob.ar/dppj/censoasociacionesciviles

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