Según el Decreto Reglamentario N° 2431, de la Ordenanza Municipal N° 5085/03, la poda de formación y/o correctiva debe realizarse entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año, con intervenciones sujetas a lograr un desarrollo equilibrado del árbol.
Acercándose a las fechas de poda reglamentadas por Ordenanza Municipal, la Dirección Forestal, área dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y encabezada por la Ing. Andrea Frigerio, informa que, si bien estas acciones producen una agresión al arbolado, son medidas necesarias para producir árboles sanos, duraderos y seguros en el medio urbano.
En estos espacios, el árbol requiere de poda para formar una estructura resistente y adecuada para cumplir con su función y para minimizar los conflictos con la infraestructura y el funcionamiento urbano.
Según el Decreto Reglamentario N° 2431, de la Ordenanza Municipal N° 5085/03, la poda de formación y/o correctiva debe realizarse entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año, con intervenciones sujetas a lograr un desarrollo equilibrado del árbol, en consonancia con los requerimientos de la población.
Formar un árbol de estructura resistente y equilibrada demanda muchos años, destruirlo irreversiblemente con una motosierra solo unos minutos.