La poda, una medida necesaria para producir árboles sanos, duraderos y seguros

Según el Decreto Reglamentario N° 2431, de la Ordenanza Municipal N° 5085/03, la poda de formación y/o correctiva debe realizarse entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año, con intervenciones sujetas a lograr un desarrollo equilibrado del árbol.

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Acercándose a las fechas de poda reglamentadas por Ordenanza Municipal, la Dirección Forestal, área dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y encabezada por la Ing. Andrea Frigerio, informa que, si bien estas acciones producen una agresión al arbolado, son medidas necesarias para producir árboles sanos, duraderos y seguros en el medio urbano.

En estos espacios, el árbol requiere de poda para formar una estructura resistente y adecuada para cumplir con su función y para minimizar los conflictos con la infraestructura y el funcionamiento urbano.

Según el Decreto Reglamentario N° 2431, de la Ordenanza Municipal N° 5085/03, la poda de formación y/o correctiva debe realizarse entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año, con intervenciones sujetas a lograr un desarrollo equilibrado del árbol, en consonancia con los requerimientos de la población.

Formar un árbol de estructura resistente y equilibrada demanda muchos años, destruirlo irreversiblemente con una motosierra solo unos minutos.

 

 

Foto Ilustrativa