Hasta diciembre podés reempadronar tu comercio

El trámite es obligatorio y se puede iniciar on line a través de la página del municipio, completando el Formulario 208. Alcanza a contribuyentes de tasas vinculadas a inmuebles habilitados con fines comerciales.

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Con el objetivo de clarificar y ordenar el registro municipal de contribuyentes, la Subsecretaría de Ingresos Públicos ha dispuesto un reempadronamiento general obligatorio para aquellos quienes resulten contribuyentes de Tasas vinculadas a inmuebles habilitados con fines comerciales.

Vigente hasta el próximo 31 de diciembre, la adecuación a esta nueva nómina está regulada por la Ordenanza 8693/16, el Decreto de Promulgación 1213/16 y su modificatorio 2085/16; y obliga a consignar los siguientes datos: los asociados a la titularidad del inmueble, constancia de CUIT, CUIL o CDI del titular del dominio o los condominios, domicilio postal, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; todo con carácter de declaración jurada.

Esto afecta a “todas las tasas urbanas que tienen vinculaciones comerciales” explicó el subsecretario de Ingresos Públicos, Alberto Scioscia, sobre el alcance de la normativa, ya que “todos los comercios van a tener que obligatoriamente reempadronarse, porque hemos detectado que dentro del registro de contribuyentes comerciales tenemos casi unas 18 mil partidas, de las cuales están activas solo unas 6 mil”, y con esta herramienta “queremos establecer cuáles son los verdaderos activos dentro del padrón”.

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En cuanto al detalle, la disposición alcanza a los contribuyentes tanto de las tasas por Servicios Urbanos, Alumbrado Público, Servicios Sanitarios o Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud; como a las de Gestión Ambiental, Inspección de Seguridad e Higiene y Adicional para Promoción de Turismo.

“El reempadronamiento es obligatorio, quiere decir que quien no lo cumpla a su vencimiento después va a tener que cumplir con las obligaciones formales de infracción que le correspondan (determinadas en el Art. 20 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente)”, aseveró Scioscia.

Con respecto a las finalidades del este registro, el subsecretario de Ingresos Públicos manifestó que “es una forma de clarificar. Nosotros tenemos las vinculaciones a través del sistema, pero al reempadronarse avalamos todos los datos ya presentados y podemos reforzar algunos más”, y continuó explicando sobre la plataforma en la que se vuelcan los datos que “nuestro soporte está bastante ‘sucio’, hay algunos datos que, en su momento, cuando habilitaban un comercio no se incluían, por ejemplo el Cuit; o la parte en la que a las sociedades (Anónimas o SRL) se las vincula a personas (presidentes o apoderados, o socios gerentes) pero que, si no están demostradas a través de actas de directorio o de contrato, o no tenemos clarificado quién es el representante, el acta de notificación no tiene validez”.

 

 

Por su parte, Sebastián Ardanaz, director general de Ingresos Públicos, explicó que “el reempadronamiento se puede hacer on line”, cargando los datos en la página de la Municipalidad y enviándolos, o imprimiendo los formularios en papel y llenándolos en manuscrita.

“Los contribuyentes deben ingresar en la web (http://www.necochea.gov.ar/), acceder a la Guía de Trámites y, en la parte de normativas, llenar el formulario 208, F o J (según se trate de Persona Humana o Jurídica)”, añadió el funcionario. Luego de completadas, las planillas deben ser presentadas en la Oficina de Inteligencia Fiscal, en la Planta Alta del edificio ubicado en la esquina de calles 54 y 63, de lunes a viernes en el horario de 8:15 a 13:45.

 

Se adjuntan Acceso directo a Formulario 208Placa, Foto y Audio.